Pasa en cualquier negocio: un precio mal digitado, el cliente equivocado, una venta que al final no fue. La pregunta es qué hacer después de que el comprobante ya salió.
Hay dos caminos, y elegir mal cuesta tiempo.
La comunicación de baja: tiene plazo, y es corto
Da de baja el comprobante ante SUNAT: deja de existir para efectos tributarios. Sirve cuando el documento no debió emitirse.
El plazo está en el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia 097-2012, en su texto vigente desde agosto de 2026:
«El emisor electrónico debe enviar a la SUNAT la comunicación de baja a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente al de la generación del documento que se da de baja.»
Dos detalles que se pasan por alto:
- Son días calendario, no hábiles. Un fin de semana largo se come el plazo.
- Una misma comunicación puede incluir varios documentos, siempre que todos se hayan generado el mismo día.
La nota de crédito: sin ese plazo
Corrige o anula un comprobante ya emitido: descuentos, devoluciones, anulación de la operación, corrección de datos. Es el camino habitual cuando la venta sí existió pero algo hay que ajustar.
A diferencia de la baja, la nota de crédito no depende de esa ventana de siete días. Sí tiene, como toda factura, su propio plazo de envío a SUNAT.
Cómo decidir, en una línea
¿El comprobante nunca debió existir y estás dentro de los 7 días calendario? Baja. ¿La operación existió pero hay que corregirla o revertirla? Nota de crédito.
Lo que hace Efactus por ti
Emitir la nota o dar de baja se hace desde el detalle de la venta, sin salir del sistema y sin armar el XML a mano.
Y sobre el plazo: el sistema te avisa antes de que venza. En la pantalla de comprobantes por atender aparecen los documentos que se acercan a su fecha límite, para que no descubras el vencimiento cuando ya es tarde.